APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 330/2008 – ADUANAS –

 

Con motivo de la publicación el día 12/03/08, del R.D. 330/08 por parte del Ministerio de la Presidencia, y dada la importancia del mismo, debido a su repercusión económica para los importadores, Plaza Forwarding ha decidido informar mediante esta nota, para hacerles saber que este Real Decreto entrará en vigor el día 12/06/08, y que afectará principalmente a cuatro grupos de productos (aunque no a todos los productos que estos incluyen): textiles, calzados, material eléctrico y juguetes , que deberán cumplir la normativa Europea de control de calidad.

Para hacer cumplir dicho R.D., estos productos deberán ser inspeccionados por el Servicio de Inspección SOIVRE, el cual determinará si dichos productos son aptos. En caso de que estos productos sean rechazados, la ley determina que los gastos gerenados, tales como etiquetado, devolución a orígen, destrucción, etc., correrán por cuenta del importador.

A través de este enlace, pueden acceder al texto completo del Real Decreto en cuyo Anexo I, encontrarán la lista de productos que se verán afectados.

R.D.330/2008

Ponemos a su disposición tanto nuestro personal como nuestros recursos, para solucionar cualquier duda que tengan al respecto.